Visto el informe y justiprecio dado por la perito avaluadora designada, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera preventiva los bienes señalados por la parte actora y debidamente justipreciados por la perito avaluadora, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada mediante inventario que consta en la presente acta