Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara formalmente Embargado y de manera Ejecutiva el 14,74 % del valor total del inmueble dado por el perito avaluador. Este Tribunal hace la siguiente aclaratoria: El porcentaje embargado (14,74%) lo es sobre el 50% del valor total del inmueble dado por el perito avaluador; quedando limitada esta medida hasta por la cantidad de Once Millones Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 30/100 bolívares (Bs.11.060.866,30) de conformidad con el artículo 586 del Código de procedimiento Civil. Acto seguido se nombra como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894 y hábil, delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quien estando presente acepta el cargo y previo juramento de ley entra en el ejercicio de sus funciones. Este Tr.....