Visto el informe y justiprecio dado por la perito avaluadora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera preventiva los bienes antes señalados, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial La Seguridad mediante inventario que consta en la presente acta.