Visto el informe dado por la perito avaluadora designada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado de manera ejecutiva el bien señalado y justipreciado hasta por la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 19.500) (el 27,85 % del justiprecio dado por la perito avaluadora) de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (principio de limitación de las medidas), se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 Ejusdem y se le hace formal entrega de lo aquí embargado mediante inventario que consta en la presente acta a la Depositaria Judicial La Seguridad en la persona de la ciudadana Marloly Mora, antes identificada.