Visto lo solicitado por la parte actora y visto el informe presentado por el Perito Avaluador este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Formalmente Secuestrado el inmueble identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, haciendo cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente. En este mismo acto se le hace entrega del bien secuestrado a la Depositaria Judicial nombrada en este acto. Se deja constancia que los niños y adolescentes que pudieran habitar el inmueble objeto de la medida no serán afectados por la medida decretada, dejándose a salvo los derechos constitucionales en concordancia con el interés superior del niño y del adolescente.