Visto lo señalado y justipreciado por la perito avaluadora, este Tribunal Ejecutor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera preventiva los bienes señalados y debidamente descritos y justipreciados en el presente acto. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada.