Vista la descripción y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA EJECUTIVA EL INMUEBLE SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA y se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. Este Tribunal ordena que de conformidad con el artículo 535 del código de procedimiento civil venezolano se participe al Registro Subalterno de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de este estado del embargo aquí decretado, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado.