Visto los solicitado por la parte actora, se acuerda de conformidad y en atención al artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se oye al notificado en esta acta, en su carácter de cónyuge de la parte demandada, a tal efecto, suspéndase por el día de hoy la ejecución del embargo preventivo comisionado.