Visto lo señalado por la parte actora y el informe y justiprecio dado por la perito avaluadora, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera preventiva los bienes señalados en la presente acta y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la Depositaria Judicial designada mediante inventario que consta en la presente acta.