En este estado y visto el informe del Perito Avaluador, este Tribunal, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado y de manera ejecutiva el inmueble señalado por la parte actora y descrito en el Exhorto Comisorio proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un trece punto treinta y tres por ciento (13,33%) del valor total justipreciado por el Perito Avaluador y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la Depositaria Judicial nombrada en este acto, mediante inventario que consta en esta acta y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 ejusdem, se ordena que se haga la notificación respectiva al Registrador Subalterno del Municipio Córdoba del Estado Táchir.....