Visto el informe y justiprecio dado por la Perito Avaluadora, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, declara formalmente embargados de manera preventiva los bienes descritos y justipreciados. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica del demandado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada mediante inventario que consta en la presente acta.