Visto en el informe dado por la perito avaluadora este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro formalmente embargado los bienes señalados descritos y justipreciados por la perito avaluadora y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil venezolano se declara consumado la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega de lo embargado al depositario judicial provisional designado mediante inventario que consta en la presente acta,