No habiendo llegado acuerdo alguno, este Tribunal ejecutor de medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara formalmente embargado de manera ejecutiva el bien señalado y ampliamente descrito y justipreciado por la perito avaluadora designada; de conformidad con el articulo 536 del código de procedimiento civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada mediante inventario que consta en la presente acta.