Visto lo señalado y justipreciado por la Perito Avaluadora, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera preventiva los bienes señalados anteriormente y debidamente justipreciados y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado mediante inventario que consta en la presente acta a la Depositaria Judicial designada.