Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador designado, y por cuanto este Tribunal Ejecutor observa que la parte señalada para ser embargada ejecutivamente es el 50 % del valor de la vivienda propiedad del demandado Freddy Ordúz, antes identificado y que a decir de la demandante la parte demandada no habita el inmueble señalado, y entendiendo que la declaración de Embargo Ejecutivo no lesionaría ni perturbaría la posesión del inmueble por parte de la parte demandada, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de la vivienda sin número ubicada en el Barrio Benjamin Gómez, calle principal frente al polideportivo de la localidad de Delicias, municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira propiedad de.....