Visto lo señalado y debidamente justipreciado e identificado por la perito avaluadora este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia y por autoridad de la ley declara formalmente embargados de manera ejecutiva los bienes muebles señalados y justipreciados, y con respecto al chuto identificado se decreta el embargo ejecutivo hasta por la cantidad de siete mil ciento noventa y uno bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (7.191,44 Bs.), de conformidad con el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (principio de limitación de la medida), monto este decretado por el Tribunal comitente en el Mandamiento de Ejecución comisionado, con respecto al co-demandado Néstor Antonio Cárdenas Martínez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.036.589; para un total aquí embargado de nueve mil seiscientos noventa y uno con cuarenta y cuatro céntimos de bolívares (9.691,44bs), por lo tanto el monto embargado al la co-demandada Adelina Martíne.....