una vez el Tribunal constató que se trataba del mismo televisor señalado lo excluye procediendo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera ejecutiva los bienes señalados por la parte actora hasta por la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.500) y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada mediante inventario que consta en la presente acta.