Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble signado bajo el N°08 ubicado en la Urbanización El Diamante II de la localidad de Santa Ana, municipio Córdoba del estado Táchira, en la cual se encuentra constituido este Tribunal y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada.