Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO Y DE MANERA EJECUTIVA EL INMUEBLE ANTES SEÑALADO Y DESCRITO Y JUSTIPRECIADO POR EL PERITO AVALUADOR y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada. Se orden que de conformidad con el artículo 535 del código de procedimiento civil se participe a la oficina subalterna de registro público del municipio Córdoba del estado Táchira de lo aquí embargado, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y fi.....