este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado ejecutivamente el inmueble señalado por el abogado José Yovany Sánchez Bello, parte actora y antes identificado y justipreciado por el Perito Avaluador hasta por la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes (Bsf. 5.957,26), por lo que de conformidad con la Ley se limita la medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad antes mencionada (Bsf. 5.957,26) lo que representa el 3,97% del justiprecio dado por el Perito Avaluador. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado al Depositario Judicial designado. Ofíciese de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano al Registro Subalterno de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripci.....