"...En este Estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes en este acto procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Solicita el apoderado judicial de la parte ejecutante que se haga entrega de los locales objeto de la presente medida totalmente desocupado de personas, bienes y cosas al depositario judicial designado; ahora bien, este Tribunal ha sido comisionado para la practica de una medida de secuestro sin que en ningún momento el tribunal de la causa haya ordenado el desalojo de los inmuebles objeto de dicha medida, de manera que mal podría este Juzgado comisionado extralimitarse en sus funciones y proceder al desalojo, lo cual constituye el objeto principal de la acción pretendida por el demandante; proceder a efectuar la entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas, tal como lo solicita la parte ejecutante constituiría una violación flagrante del derecho a la defensa que le asiste a la parte ejecutada, así como una alteración al debido proceso, en t.....