En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 50% de las cantidades existentes en las cuentas Nros. 01050675167675018478 Y 0105-0675-14-1675023204, y en consecuencia, se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición de los correspondientes cheques de gerencia por los montos aquí embargados preventivamente, previa las deducciones legales correspondientes por emisión de cheques de gerencia, cheques estos que deben ser expedidos a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.