En este estado el Tribunal declara legalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia, se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de este acto, ciudadano: LUIS ALEXANDER MEDINA TARAZONA, ya identificado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar, ni realizar traspaso alguno sobre los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley;