En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada, quien estando presente manifestó aceptar la misma por el lapso solicitado, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar ni traspasar dichos bienes , so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley;