En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el experto designado, y por cuanto el demandado de autos manifiesta en este acto su necesidad de consultar con un experto de profesión Ingeniero Civil, acuerda conferir un lapso de (30) días consecutivos a la parte ejecutada, a los fines de que realice o consulte a un ingeniero experto en la materia e informe a este Tribunal la forma y término en que dará cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que en cuanto a la condena fijada al demandado respecto al pago de Veinte Mil Bolívares, (Bs. 20.000,00) dicho pago fue efectuado mediante comisión separada signada con el Nº 5279-11, en consecuencia se SUSPENDE la presente ejecución en el día de hoy.