En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud del pago realizado en este acto por la demandada de autos. Asimismo acuerda suspender la entrega del inmueble en referencia por el lapso establecido y ordena mantener la presente comisión en este Despacho hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí pendiente. Es todo