En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 24 CÉNTIMOS, (Bs. F.31.968,24), contenido en el Cheque 53731006 de fecha 22 de abril de 2008, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se ordena igualmente a la Notificada emitir Cheque de Gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia deberá anular o dejar sin efecto el cheque N° 53731006. Se deja constancia que la Notificada solicitó un plazo de (04) días hábiles a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en cuanto a la emisión del Cheque de Gerencia, todo en virtud que dicha actuación requiere un trámite administrativo interno. El Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la .....