el Tribunal verifica la existencia del documento cotejando su copia fotostática con su original, procediendo a declarar el embargo preventivo. En consecuencia declara su DESPOSESION JURIDICA conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la Notificada la expedición del correspondiente Instrumento quien solicita sea agregado al presente escrito copia fotostática simple del documento contentito de la acreencia trascrito en papel sellado distinguido con el N.- 0822794, seguidamente la Juez ordena efectivamente anexar copia fotostática simple del instrumento a la presente acta.