En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 2.808.000,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario, quien deberá supervisar periódicamente dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se deja expresa constancia que el inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa la Notificada junto con su grupo familiar.