En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el cupo que posee el demandado en esta Asociación. Signado con el Nº T20 hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa dejándose constancia que el mismo tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares, (Bs. 10.000,00) en consecuencia se declara su Desposesión jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda estampar la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Socios llevado por la Asociación, y por cuanto el referido Libro no se encuentra disponible en este Acto se acuerda conferir un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines que el Notificado presente por ante este Tribunal el Libro de Socios de esta Asociación y estampar la correspondiente Nota Marginal. Igualmente se acuerda expedir copia cerificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales, consiguientes.