Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) existente en la cuenta Corriente perteneciente a la parte ejecutada, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la Notificada la emisión del cheque de gerencia por el monto Embargado Ejecutivamente a nombre del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.