Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que le corresponden al demandado de autos, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo, se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo practicado en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 Ejusdem.