...el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÒN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia del bien mueble embargado preventivamente al demandado ciudadano: ANGEL DARIO RAMÍREZ JAÍMES, ya identificado quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación , en el entendido de que no podrá movilizar de esta dirección o traspasar dicho bien, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley...