el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de los referidos bienes muebles al representante de la Depositaria Judicial