En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en la persona de la ciudadana: Katherine Yuleidy Escalante Díaz, titular de la C. I. N° V-16.656.436, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Igualmente ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de .....