En tal sentido y visto lo materialmente imposible que el demandado retire en este acto todos los bienes existentes anteriormente enumerados por cuanto los mismos requieren un experto especialista en la materia para su desarme, es por lo que este Tribunal Ejecutor acuerda conferir un plazo de (15) días consecutivos para que el demandado proceda al retiro voluntario de todos sus bienes muebles de su propiedad que ocupan el presente inmueble objeto de la medida; una vez vencido el plazo aquí conferido el demandado deberá hacer entrega del presente inmueble libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante.