En este Estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en la persona del demandado, ciudadano WILLIAM KUTERS BECERRA PINILLA, ya identificado, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, sin autorización del Tribunal so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales que determine la Ley...