Tribunal visto lo expuesto por el Sindico Procurador Municipal, considera que este Municipio efectivamente está dando cumplimiento a lo preceptuado en el Articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, razón por la cual solo restaría la efectiva inclusión en la partida presupuestaria del año 2006 por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS, (BS. 16.858.235, 40),