el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado, hasta cubrir el monto de OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 82.957.344,75)y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble.