Seguidamente, el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÒN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme al pedimento hecho por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona de la Notificada ciudadana LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, ya identificada, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes muebles de esta dirección sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley