En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el 50% de los bienes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y de inmediato le hace entrega de los referidos bienes muebles al Depositario Judicial designado, a excepción del bien mueble descrito al numeral 3.-, el cual se le confiere la guarda y custodia de la demandada ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ROMERO DE BUENAÑO, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar o traspasar dicho bien sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección. Es todo.