Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargada Ejecutivamente la suma de Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares, (Bs. 9.866,00) disponible en la cuenta señalada, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el monto aquí embargado; y por cuanto la Notificada informa a este Tribunal la imposibilidad de emitir el Cheque de Gerencia ordenado en este acto por cuanto el mismo conlleva un trámite administrativo interno según lo indica la misma Notificada, en tal virtud este Tribunal acuerda conferir un lapso de (24) horas a los fines de que esta entidad Bancaria proceda a remitir el Cheque de Gerencia ordenado a la sede de este Tribunal.