"Solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, es todo". Seguidamente, el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien descrito y señalado en este acto al numeral primero, y en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica del mismo conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando dicho bien bajo la guarda y custodia del ciudadano