El Tribunal visto el convenio de pago realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda Abstenerse de la ejecución de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previo registro de salida y la expedición de las Copias Certificadas de la Comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas.