Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE el bien antes descrito y señalado por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien en la persona del notificado, ciudadano: JHONNY ALBERTO MONCADA MORENO....