En este estado, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes ya identificados, propiedad de la parte demandada y señalados por la parte demandante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Seguidamente el Tribunal procede a hacer FORMAL ENTREGA del presente inmueble, al apoderado Judicial de la parte demandante quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra