En este estado el Tribunal procede a declarar formalmente Embargados Preventivamente los bienes señalados y descritos, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos en la persona del ciudadano JOSÉ JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ ya identificado, siéndole impuesto de los deberes y obligaciones inherentes a tal designación en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de movilización enajenación o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentran, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar conforme a la Ley, quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica de los bienes aquí embargados.