En este estado el Tribunal procede a declarar formalmente SECUESTRADOS los bienes inventariados y descritos en la presente acta, identificados a los numerales 1° al 27°; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos a la ciudadana ANA CRISTINA JAUREGUI GARCÍA, ya identificada, quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuestas de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, traspaso o movilización de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley, quedando exceptuados de la guarda y custodia los bienes los bienes descritos a los numerales 22, 23 y 25, los cuales se le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme.