Seguidamente el Tribunal acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy por inexistencia de bienes susceptibles de ejecución, todo en virtud que en una de las cuentas señaladas no hay saldo disponible y en la otra se trata de una cuenta de ahorros, cuyo saldo disponible se encuentra comprendido dentro de los saldos protegidos por el Fondo de Garantías Recíprocas, siendo tal monto inembargable por ser inferior a DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000,00) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.