Este Tribunal administrando justicia, fundamentándose en el articulo 2 de la C.N. y en la tutela judicial efectiva como garantía constitucional, niega abstenerse de continuar con la ejecución de la medida; por cuanto esto es materia que debe ordenarla el Tribunal Comitente, continúese con la ejecución y se ordena oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios a fin de que ordene lo conducente.